Los vertidos de viviendas unifamiliares tienen el carácter de urbanos, y pueden ser autorizados, tras su paso por un tratamiento depurador adecuado, para verter directamente a aguas superficiales (río, rambla, acequia, etc.), directamente a aguas subterráneas (pozo que llegue hasta el nivel freático) o indirectamente a aguas subterráneas (al terreno o a través de pozo o zanja filtrante). Los vertidos a cauces discontinuos tendrán la doble consideración de vertido a aguas superficiales, e indirecto a aguas subterráneas.
Las autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente (Confederaciones Hidráulicas), salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
¿Se pueden verter las aguas residuales a un recinto estanco y cerrado para su posterior retirada por un gestor? En el caso de que el vertido se produzca a un recinto estanco de polietileno, hormigón, etc., del cual es retirado periódicamente por un gestor autorizado, no se produce situación de vertido al dominio público hidráulico. Por tanto, en estos casos no es necesaria autorización de vertido.
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